Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE DECLARA DE OFICIO LA CADUCIDAD DE LA ACCION POR VICIOS DE CONSENTIMIENTOS, de conformidad con el artículo 170 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: En consecuencia se declara SIN LUGAR, la demanda por NULIDAD DE VENTA POR VICIOS DE CONSENTIMIENTO, presentada por las ciudadanas Yeli Rivero y María Esther Hernández, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.986.692 y V-10.570.448, abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 184.605 y 258.763, actuando en su carácter de apoderadas de la ciudadana NESTORA BLONDINA CASTRO DE APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.555.444, de este domicilio contra la c.....