En fuerza del razonamiento precedente este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano Edwin Edrid Gil Ortuño, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.420, en su carácter de apoderado judicial de Julio Cesar Cuesta Eisler, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.881.972, parte actora, en el presente juicio de cumplimiento de contrato. Asimismo, Se impone al recusante una multa de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo) conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se librará por Secretaría el respectivo recibo a los efectos de que sea cancelado en las oficinas receptoras de fondos nacionales correspond.....