En consecuencia, por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano FREDDY GABRIEL RAMOS BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.037.757. Y ASI SE ESTABLECE.