DECLARA: PRIMERO: Improcedente la medida cautelar, solicitada por la Junta Administradora del Condominio San Miguel Urbanización Campestre, representada por el Ciudadano Ramón Aristóbulo Salazar Hurtado, actuando en su carácter de presidente, consistente en la suspensión de los efectos del acto administrativo en contra de la Providencia Administrativa Nº 00071/2024, de fecha 1° de julio del 2.024, que amparó al Ciudadano Wilmer José Torres Espinoza, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el N° 044-2024-01-00097, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, a favor del trabajador Wilmer José Torres Espinoza, en contra de la hoy recurrente