Primero: El Ministerio Público ha imputado al ciudadano REINALDO DE JESUS SOTO PACHECO la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal atribuyéndole al imputado haberle lesionado con el neumático de su vehículo el pie a la ciudadana GLORIANA ARAY CUSTODIO luego de una discusión motivada por una colisión entre el vehículo del ciudadano REINALDO DE JESUS SOTO PACHECO y el de la mencionada victima. Solicitó procedimiento ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de la Detención. El imputado manifestó que no puso en marcha el carro en ningún momento después de la colisión. Que no le ocasionó lesiones a la victima y que la ciudadana GLORIANA ARAY fue quien después de la pequeña colisión se fue hasta donde estaba su vehículo y con una piedra le rompió el vidrio de su vehículo marca Daewoo, color gris y también lo agredió a él. Que lo hechos ocurrieron en la calle Sotillo cruce con calle La Granja. Que posteriormente se dirigió a su c.....