Este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA SEPARACION DE LA CAUSA, en relación a los ciudadanos ISRAEL GREGORIO HERRERA CARRILLO Titular de la Cedula de Identidad 11.727.339 y VALDERIS ALVES DOS REIS titular de la cedula de Identidad Numero E-82.117.270 quienes deberán ser capturados y Puestos a la Orden del Ministerio Publico a los Fines de su presentación ante el Tribunal de Control.