este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO SOTO OVIEDO Y BELLA NARCISA HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.481.950 y V- 5.456.296 respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización la Ascensión, vereda 05, casa N° 33 del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, y la segunda domiciliada en la Urbanización la Ascensión, vereda 40, casa N° 06, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. En consecuencia, queda disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO SOTO OVIEDO Y BELLA NARCISA HERNANDEZ GUTIERREZ, antes identificados, por ante la Prefectura del.....