Por las razones antes expuestas se, declara inadmisible la presente solicitud y así se decide. Ahora bien, lo que procede en derecho es que la parte, ciudadano FRANCISCO RAMON ARTEAGA, ya identificado, solicite el cambio de nombre de su hija, la niña REINA ARTEAGA BARRIOS, por ante el registrador o la registradora civil de este estado, según lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil.