DECLARA
PRIMERO: SE SUSPENDE la presente causa hasta tanto se cite a los herederos desconocidos de la De Cujus ELIZABETH LISZETT GARRIDO FIGUEROA, identificada en autos, tal como lo establece el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA EMPLAZAR POR EDICTO a los herederos desconocidos de la De Cujus ELIZABETH LISZETT GARRIDO FIGUEROA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.911.503 y domiciliada en la calle El Manguito, entre calles La Cruz y Occidente, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy, A FIN DE HACER VALER SUS DERECHOS Y DARSE POR CITADOS EN UN TÉRMINO DE SESENTA (60) DÍAS CONTÍNUOS CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, FIJACIÓN Y CONSIGNACIÓN EN AUTOS, en el presente juicio. Líbrese edicto y publíquese en dos diarios de los de mayor circulación regional del domicilio de la De Cujus ELIZABETH LISZETT GARRIDO FIGUEROA, por lo menos dos (2) veces por semana, durante sesenta (60) días y en dimensiones que.....