este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus; LUIS AUGUSTO CASTILLO HERRERA, quien en vida fue venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.558.955, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a esposa e hijos ciudadanos MARÍA CONSUELO LÓPEZ DE CASTILLO, LUISANA MARÍA CASTILLO LÓPEZ, LUSDYMAR SARAI CASTILLO LÓPEZ, LUIS JOSÉ CASTILLO LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.914.785, V-19.355.565, V- 19.455.667, V- 24.797.363