D E C I S I O N
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la pretensión contenida en la solicitud de INMACIPACION CIVIL, formulada la adolescente ENELISBERT JOSSEISNER CRESPO PINTO , venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº32.707.436 debidamente asistida de abogado el abogado Oscar Bolaño defensor público adscrito a la defensa pública de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, quien queda ENMACIPADA CIVILMENTE EN VIRTUD DE LA CUAL, ADQUIERE LA LIBRE DISPOSICION DE SU PERSONA AUMENTANDO SU CAPACIDAD DE OBRAR PUDIENDO ASI LA MISMA ADMINISTRAR SUS BIENES . Todo de conformidad con el artículo 383 del Código Civil y 511 y siguientes de la Ley Orgán.....