DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acepta la competencia para conocer de la acción de habeas data declinada a este tribunal, el 22 de agosto de 2014, pero recibida el 26 de agosto de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.- SEGUNDO: Inadmisible in limine litis -por ser contraria al orden público- la presente acción de habeas data, incoada por el abogado ÁNGEL GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 151.277, quien litigó en conjeturable representación del ciudadano EDWARD DAVID ROY GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.359.943; contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Ci.....