En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, literal "b" del artículo 80 y 555, acuerda Modificar la medida cautelar decretada en la audiencia de presentación, referida a la obligación de presentarse, a la adolescente MARIANI ARACELIS ABREU SALAZAR, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.703.810, hija de los ciudadanos Deisy Salazar y Jesús Abreu, residenciada en Villa Central, Bloque 28, apartamento A-4, Telef. 9234702, en los siguientes términos: Deberá cumplir con la obligación de presentarse por ante este Tribunal una (01) vez al mes, ello a los fines de mantenerla vinculada al proceso. Notifíquese a las partes.