Por razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", autoriza al Abg. ESAÚ ALEJANDRO ALBA MORALES, en su condición de Fiscal Noveno (encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que conduzca la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, relacionada con el asunto N° UP01-D-2003-000005, plenamente identificada según Experticias Química N° 156 y Botánica N° 157, fechadas el 12/03/2003, suscritas por los funcionarios Expertos NELLY PASTORA DAZA OLLARVES y JULIO C. RODRÍGUEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; todo en cumplimiento a lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de S.....