Se declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de julio de 2005, por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz. Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se REVOCA la referida decisión. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada que incoara el ciudadano PEDRO JESUS MUÑOZ, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÒN LABORAL en contra de la empresa CVG MINERVEN.