Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Abg. LILINA NUÑEZ COA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 32.537, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ANTONIO PEREZ GUZMAN. En consecuencia, SE ORDENA REPONER LA CAUSA al estado de que se aperture la incidencia del 607 del Código de Procedimiento Civil, para evidenciar la justificación a la falta de comparecencia al acto de aceptación y juramentación al cargo de protutor y suplente de las ciudadanas AMANDA BALDALLO Y MARYURI BALDALLO, todo ello en garantía del cumplimiento al debido proceso. Queda sin efecto y como consecuencia nulas todas las actuaciones referidas a la aceptación y juramentación del Protutor y Suplente.