De lo anteriormente se evidencia que han transcurrido 14 meses y trece días de la ultima actuación de las partes, se constata o surge la pérdida del interés procesal, vista la inactividad procesal por parte del Demandante en darle impulso a la presente demanda, siendo la Perención un "castigo" a la inactividad de las partes, en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia, por pérdida del interés procesal en la continuación de la presente Demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su primera parte y la parte motiva de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional , con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero de fecha 01 de Junio del año Dos Mil Uno.