En fecha 02/10/2009, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, que intentara el ciudadano ELIAS GUERRA en contra la empresa FIBRARROCA C.A., y en consecuencia se ordena el pago de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 36.342,42). Y así se decide.-
SEGUNDO: CON LUGAR, la defensa de falta de cualidad que interpusiera la empresa ICA CONTRUCCION CIVIL DE VENEZUELA S.A.