este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROPONIBLE, el recurso de apelación interpuesto contra el acta de fecha 06 de julio de 2012, referida a la conclusión de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la accionada, quien no asistió ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta ciudad, por ser un auto de mero trámite, como consecuencia de la declaratoria que antecede, SE CONFIRMA, el pronunciamiento emitido en dicha Acta. SEGUNDO: Vista la declaratoria que antecede se repone la causa al estado en que se encontraba para el momento en que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo dicto el a.....