PRIMERO: INCOMPETENTE, para el conocimiento de la demanda por Nulidad de acto Administrativo incoado por el ciudadano SAUL EUGENIO SOLANO MARTINEZ, en contra de la Providencia administrativa Nº 959 del expediente 003-2012-02-00012 de fecha 20 de junio de 2012, dictada por la Inspectoria del Trabajo "Alberto Lovera" sede Barcelona del Estado Anzoátegui. En virtud de la exclusión de competencia establecida en el articulo 25.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se declina la competencia
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia por el territorio para los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona de conformidad con el articulo 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
Se ordena librar oficio dirigido a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, Sede Barcelona para la distribución de la presente causa a los Tribunales de primera instancia de juicio .....