Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE PAGO, por lo que estima procedente ordenar la remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado para su guarda y custodia y terminada la presente causa. Archívese el presente expediente. Y así se declara.