declara: CON LUGAR la pretensión MERODECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoada por la ciudadana GLADIS HERCILIA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.569.080, representada judicialmente por las Abogadas Daniela Albarran Avendaño y Zaydda Matilde Lavite Alvarado, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 118.034 y 9.152, respectivamente; contra los ciudadanos AYURAMI DELGADO RODRIGUEZ, DIUNA DELGADO RODRIGUEZ y FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.602.951, V-7.154.719 y V-7.154.720, respectivamente.
Consecuentemente, este Tribunal DECLARA La existencia de una UNIÓN ESTABLE DE HECHO entre las partes, ciudadanos GLADIS HERCILIA ARIAS y LIBORIO FERNANDO DELGADO (fallecido), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-1.134.483, que se inició el diecisiete (17) de noviembre de mil noveci.....