Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Recusación interpuesta por la Abogada YAJAIRA SEIJA DE JAEN, anteriormente identificada, contra la abogada MARINA ORTIZ MALAVE, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, surgida con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil GLOBAL RÚSTICO, C.A., todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.