Cónsono con el argumento que antecede, este Tribunal concluye con la siguiente precisión y remite nuevamente al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, al establecer que: el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres (3) días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente", este artículo, es claro cuando establece que el juez una vez pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla, ni reformarla, para ello, lo que pretende el mencionado abogado es que, se le aclare si tiene recurso o no la presente decisión, tema que se encuentra definitivamente resuelto por la Ley y la Jurisprudencia, tal y como, se dejo s.....