En fuerza de los razonamientos supra señalados, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, CiudadanosJUAN CARLOS GOMEZ LEDEZMA Y ADRIANA CASAMAYOR CORTEZ,plenamente identificados en los autos, y de consiguiente DISUELTO el Vínculo Matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, según Acta N° (87), Libro del registro Civil de Matrimonio N° 1, del año 2015.-
Liquídense los bienes de la Sociedad Conyugal si los hubiere.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-