En consecuencia, este Despacho Judicial, de conformidad con los Artículos 640, 585 y el Ordinal 1° del 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles que sean propiedad de la Sociedad Mercantil CLUB CAMPESTRE LAS PAQUITAS, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en echa 19/01/1988, bajo el Nro. 18. Folio 332 al 336 Vto, Tomo A Nro., 40, con posteriores modificaciones, siendo la vigente la inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 30/10/2017, bajo el Nro. 84, Tomo 104-A REGMERPRIBO, ubicado en la vía Toro Muerto, Sector La Esperanza, Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, hasta cubrir el doble de la cantidad demandada de CIENTO VEINTICINCO CON SESENTA Y CUATRO PETROS (PTR 125,64), o su equivalente en BOLÍVARES al día del pago, que a la fecha de presentación de esta demanda suma la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON.....