CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara de oficio
CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDO EL
PROCESO, contentivo de la demanda por Resolución de Contrato Compra Venta, incoado por el ciudadano Robert Salazar Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.961.248, en contra de la ciudadana Lyz Anastasia Salazar Bolívar, venezolana, titular de la cedula de identidad número V-27.296.204.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, en el copiador de sentencias......