Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada Declara: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SECUESTRADO, el Local Comercial Nº 3 del Edificio San Antonio, ubicado en la Avenida Bolívar Frente al Polideportivo de Nirgua Estado Yaracuy, y como consecuencia de ello, se acuerda el deposito del mismo en la persona de la demandante ciudadana: BERTA AGUILAR DE RABOTTINI, haciendo entrega en este acto del inmueble completamente desocupado al Apoderado Judicial de la parte actora Abogado, BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, anteriormente identificado, tal como fue acordado por el Tribunal de la Causa. Es Todo". El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena el regreso a su sede siendo las diez de la de la noche (10:00 p.m). Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
EL NOTIFICADO EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA .....