administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la previsión del artículos 578, literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITIDA TOTALMENTE la pretensión punitiva del Estado, contra WILDER ARNALDO OCHOA BETANCOURT, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de ANDY JOSÉ YOVERA PEREIRA y así cada uno de los medios y órganos de prueba ofertados por la Fiscalía, ACUERDA su intimación para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones que integran este legajo, concurran al Tribunal de Juicio de esta misma Sección.