Por las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", sanciona al joven (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, por haber sido hallado responsable de la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de las ciudadanas LISBETH DEL VALLE CONDE ARIAS y YANNELIS JOSEFINA ARIAS MARTÍNEZ, a tenor de lo pautado en los artículos 528, 537, 539, 583, 605 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.