Vista la anterior demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en el numeral 1 y 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia de su contenido que La parte actora no señala con exactitud el domicilio de la demandada, ya que solo se limita a decir que la misma "está domiciliada en el Municipio Nirgua". Señala que el poder que otorga a sus apoderado judiciales quedó registrado ante la Notaría Pública del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy Primero: Que quedó anotado bajo el folio N° 79, mientras que en el referido Instrumento Poder que presenta dice Folio 80, Segundo: Señala que quedó bajo el Tomo 08, mientras que en dicho instrumento poder dice anotado bajo el Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones de la referida Notaría por lo que tal omisión y contradic.....