En atención a lo expuesto este Tribunal SUSTITUYE la Medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente: (identidad omitida), arriba identificado, en el acto de Audiencia de Presentación, por las medidas cautelares establecidas en los literales "C" y "G" del artículo 582 de la misma Ley especial, por considerar el Tribunal que son suficientes para garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia el prenombrado adolescente debe presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días, y deberá presentar dos (02) personas de reconocida solvencia económica que garanticen al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Considerando quien decide que la finalidad del proceso está garantizada con el dictamen de estas medidas cautelares sustitutivas de libertad.
En consecuencia se ordena el enjuiciamiento del prenombrado acusado, convocándose a juicio oral y privado; y se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta misma Sección. Se.....