Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ateniéndose a la confesión en que ha incurrido la parte demandada, de conformidad con los artículos 362 y 868 del Código de Procedimiento Civil, llega a la convicción que el responsable del accidente de tránsito que nos ocupa es el ciudadano LUIS EDUARDO BARADAT GASCON, conductor y propietario del vehículo marca: Daewoo, tipo: Espero, clase: automóvil, color: vino tinto, placas: ABB-730, el cual se desplazaba de retroceso para el momento del accidente, sin haber tomado las previsiones indicadas en el artículo 282 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre; y en tal virtud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de daños civiles derivados de accidente de tránsito, interpuesto por la ciudadana EMIRA NOHEMI CERMEÑO de LOPEZ, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO BARADAT GASCON. .....