Por las razones y fundamentos anteriormente explanados este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente DEMANDA DE COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ CÁRDENAS PEÑA, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano GERMÁN ENRIQUE CARTAYA, contra la empresa mercantil MAYCO C.A. representada por el ciudadano JOSÉ BORT RAMOS, ambas partes plenamente identificada en la parte de la narrativa de la sentencia.
SEGUNDO: SE CONDENA A LA DEMANDADA, empresa MAYCO C.A, debidamente representada por el ciudadano JOSÉ BORT RAMOS, a pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), que comprende el monto capital de la letra de cambio anexa al libelo de demanda, más las costas.....