Ahora bien, verificado como ha sido que tanto la transacción como el desistimiento al recurso de apelación, versa sobre la voluntad libre de las partes y, llenos los extremos legales exigidos a tal fin, este Tribunal EN NOMBRE LA DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Se le imparte la "HOMOLOGACIÓN" al antes referido acuerdo transaccional celebrado por las partes en el presente juicio; SEGUNDO: Se imparte la "HOMOLOGACIÓN" AL DESISTIMIENTO sobre el Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha cuatro (04) de Agosto de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley adjetiva Laboral, y en consecuencia, se da por terminado en el presente procedimiento; TERCERO: Se or.....