En razón de todas las consideraciones antes expresadas, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado ANA MARÍA FIGUEROA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.130, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil RORAIMA INN BINGO & HOTEL, C.A., HOMOLOGANDOLO en todas y cada una de sus partes; dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena por Secretaría la devolución de los anexos en originales y copias que fueron consignados conjuntamente con libelos de demanda, previa certificación de los mism.....