En fuerza a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano: Alejandro Rafael Blanco Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.046.607, en su carácter de padre de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia, ordena corregir, el error por omisión cometido al transcribirse erróneamente, el número de cédula de identidad de la progenitora de la adolescente, ciudadana Nancy María Sambrano, como: 8.653.551, siendo el número correcto: 8.893.565 y quedó probado en autos, para que así quede escrito en el acta de la señalada joven, de conformidad con la normativa al efecto, el artículo 12 del Código de Procedimiento Ci.....