este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante recurrente en contra de la Sentencia dictada en fecha 05 de Marzo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2009-000287. SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo recurrido quedando CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE ACREENCIAS LABORALES, interpuesta por la ciudadana MARIA CECILIA NAVARRETE D`MARCO, contra la ESCUELA DE POLICIA DE LA REGION GUAYANA, sede Ciudad Bolívar, ambas partes identificadas en autos en los términos supra mencionados en la motiva. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo. CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República .....