DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia de ello se establece al ciudadano: CARLOS LUÍS ALVARADO RUFFET, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.607.939, mayor de edad, y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de sus hijos los niños: (Identidad Omitida), de seis (6) años, un (1) año y siete meses, y de un (1) mes y diez (10) días de nacidos respectivamente y de este domicilio por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.750,00) mensuales que deberá entregar directamente a la demandante, previo entrega de recibo por parte de ésta, o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada semana.....