Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cedula de identidad Nº 30.273.810, nacida el 10 de Diciembre de 2003 al ciudadano Salis Sánchez José, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.698179 y con residencia en urbanización San Rafael, calle los mamones, casa s/n, municipio Independencia del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana YACENIA MAYELIN SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.647.771, asistido por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.....