PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos: LORENA LATIFE TORREALBA QUERO y BENITO DE JESÚS LOAIZA TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.369.985 y V-10.373.213 respectivamente. SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Despacho de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, hoy día llevado por la Coordinación de Registro Civil de Iribarren del Estado Lara, quedando dicha Acta de Matrimonio inserta bajo el número Diez (10), Folio N° 33, 34 vto., y 35 del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997).