DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la incidencia de recusación en lo que respecta a las denuncias contenidas en el escrito de recusación, planteado por el abogado Wilman Antonio Meneses Deveras, defensor privado de los ciudadanos Noel Martínez y Joan Manuel Cheng, ello de conformidad con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.-