En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas al caso en estudio, resulta forzoso para esta Juzgadora del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, declarar: INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada el escrito de reforma por la ciudadana ESKEYLA MARIA RITA RONDON ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-6.953.190, en su carácter de apoderada del ciudadano DAVID OSWALDO RAMOS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-25.081.253 y sin poder del ciudadano DANIEL ALEJANDRO RAMOS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V- 26.359.418, debidamente asistida por la ciudadana LEOMARA ANGARI.....