establecido en la Ley, se debe acordar la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN EN LA CASA HOGAR MADRE TERESA DE CALCUTA en beneficio del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 31 de octubre de 2004, de dieciocho (18) años de edad, y por cuanto esta Juzgadora considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, de conformidad con el artículo 126, literal i); 128 y 129 ejusdem, en concordancia con los artículos 396 y 466 literal e) de la precitada Ley,.....