Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:
Una parcela de terreno ubicada en la Avenida Libertador con calle Columbo Silva, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (610,26 M2), con los siguientes linderos y medidas, NORTE: Con calle Columbo Silva, con treinta y un metros con diez centímetros (31,10 mts); SUR: Casa y solar de Eva González, con veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts); ESTE: Con la Avenida Libertador con veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 mts); y OESTE: Con casa y solar de Carmen de Giman con diecioc.....