En consecuencia, éste Tribunal de Juicio No. 05 del Ciruito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ratificar totalmente todos los criterios antes mencionados por ser procedentes y estar plenamente ajustados a derecho, razón por la cual, acuerda librarle boleta de citación al co-imputado de autos: ciudadano: JOBER RAFAEL CUBILLAN ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. V-16.988.618, para que acuda por ante éste Despacho, en el lapso de tiempo de 24 horas despues de recibida la misma, a fin de que proceda a designar otro defensor de confianza, debido a la exclusión del anterior, ya que en su defecto se procederá a la designación de un Defensor Público para que lo asista en la presente causa, todo de condormidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI DE DECIDE.
Abg. VICTOR HUGO AYALA.
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