Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto seguido en contra del imputado GARCES ALEJOS JOSE FRANCISCO y GIMENEZ FIDEL ANTONIO, titulares de la cedula de identidad N° 5272048 y 4968810 respectivamente, por el delito de ROBO AGRAVADO, procedentes del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal observa que, visto que en el Asunto les fue decretado auto de detención en fecha 03-12-1987 a los ciudadanos GARCES ALEJOS JOSE FRANCISCO y GIMENEZ FIDEL ANTONIO, sin que el mismo haya podido ser ejecutado esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el articulo 522 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la captura de los ciudadanos GARCES ALEJOS JOSE FRANCISCO titular de la cedula de identidad N° 5272048, domiciliado en Barrio Los Tamarindos calle 01, casa sin número, Chivacoa Edo. Yaracuy y GIMENEZ FIDEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 4968810, domiciliad.....