REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Dos de Diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
AUTO
ASUNTO: UP11-S-2005-000014
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: En cuanto a las DOCUMENTALES promovidas en los Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII, SE ADMITEN todas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
PARTE DEMANDADA: En cuanto a las DOCUMENTALES promovidas en los Capítulos I, II y III, SE ADMITEN todas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARIA XIOMARA PÉREZ BRITO
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALM.....