sociales y demás beneficios laborales, sobre las solicitudes de Atraso o la Quiebra inclusive; por tal circunstancia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin Lugar la solicitud peticionada por la apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita al Tribunal que se abstenga de continuar con la ejecución alegando la solicitud de atraso interpuesta por la parte demandada. Así se decide.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL Octavo (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, A LOS dos (2) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL OCHO (2008).
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
LA SECRETARIA.
ABG. LENIN ARQUIMEDES BRITO NARVÁEZ
FH16-L-2001-000021