DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir del día de hoy y hasta el 25-11-2009, para los acusados CARLOS ALFREDO PAREDES VILLAMIZAR Y JHONATAN RAMÓN QUINTERO, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, con las siguientes condiciones: 1) residir en el mismo lugar donde viven actualmente. 2) No acercarse a la víctima ALBERTINA RAMÍREZ DE VERGARA, no ejercer ningún acto de persecución, acoso o in.....